Reclama los gastos de tu hipoteca: Lo que el banco no quiere que sepas
Desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario en el año 2019 se pone en jaque a las Entidades Financieras que venían incluyendo una serie de cláusulas abusivas, entre ellas la cláusula de gastos de la constitución de hipoteca, pero ¿En qué consiste dicha cláusula? ¿Qué se puede reclamar al Banco? ¿Quién puede reclamarlos? ¿Que necesito para reclamarlos?
Se trata de una cláusula no negociada, es decir, interpuesta por el Banco en el que hace cargo al cliente de todos los gastos de Notario, Registro, Gestoría, Tasación y el Impuesto. La posibilidad de reclamar surge a raíz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que consideran nulas las cláusulas abusivas que imponían al cliente el pago de todos estos gastos. Si una cláusula es declarada abusiva, no tiene efecto, nunca ha existido y el banco debe devolver las cantidades indebidamente cobradas.
Gastos Reclamables:
Los gastos reclamables son aquellos que debía abonar el Banco en el momento de la firma del préstamo hipotecario y relacionados únicamente con la constitución o modificación de la hipoteca.
✅50% Aranceles de NOTARIO
✅100% Aranceles de REGISTRO
✅100% Honorarios de GESTORÍA
✅100% Honorarios de PRIMERA TASACIÓN
Documentación necesaria:
Para poder iniciar la reclamación se precisa de cierta documentación, o al menos, la escritura de constitución de hipoteca.
No obstante, para iniciar una reclamación debemos recopilar toda la documentación de la hipoteca todas las facturas que acrediten que abonó esos gastos a reclamar.
Contáctanos hoy para una consulta gratuita y encuentra el apoyo que necesitas.
Reclamación de gastos Hipotecarios
Reclama los gastos de tu hipoteca: Lo que el banco no quiere que sepas
Desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario en el año 2019 se pone en jaque a las Entidades Financieras que venían incluyendo una serie de cláusulas abusivas, entre ellas la cláusula de gastos de la constitución de hipoteca, pero ¿En qué consiste dicha cláusula? ¿Qué se puede reclamar al Banco? ¿Quién puede reclamarlos? ¿Que necesito para reclamarlos?
Se trata de una cláusula no negociada, es decir, interpuesta por el Banco en el que hace cargo al cliente de todos los gastos de Notario, Registro, Gestoría, Tasación y el Impuesto. La posibilidad de reclamar surge a raíz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que consideran nulas las cláusulas abusivas que imponían al cliente el pago de todos estos gastos. Si una cláusula es declarada abusiva, no tiene efecto, nunca ha existido y el banco debe devolver las cantidades indebidamente cobradas.
Gastos Reclamables:
Los gastos reclamables son aquellos que debía abonar el Banco en el momento de la firma del préstamo hipotecario y relacionados únicamente con la constitución o modificación de la hipoteca.
✅50% Aranceles de NOTARIO
✅100% Aranceles de REGISTRO
✅100% Honorarios de GESTORÍA
✅100% Honorarios de PRIMERA TASACIÓN
Documentación necesaria:
Para poder iniciar la reclamación se precisa de cierta documentación, o al menos, la escritura de constitución de hipoteca.
No obstante, para iniciar una reclamación debemos recopilar toda la documentación de la hipoteca todas las facturas que acrediten que abonó esos gastos a reclamar.
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